Agradecimiento: le
quiero dar las gracias a mi amigo Jesús Manuel Pérez por pedirme una opinión
acerca de este tema.
Por: Diego Mendoza (@Diego_MenHer)
El siguiente artículo es un intento por tratar de analizar
si las acciones de ofender y mentir deberían considerarse un delito.
Para empezar, quisiera buscar definir la palabra
“Ofender”. Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), en la
primera definición que ofrece, indica que significa:
“Humillar o herir el amor propio o la dignidad de
alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o hechos”. (Consulta 6/9/2022)
Revisando este concepto, debo de una vez dejar claro
que me pienso concentrar en la ofensa verbal. El daño físico a una persona o a
su propiedad lo considero de entrada un delito, incluso la amenaza real de
daño.
El dilema vendría para mí en este caso cuando se trata
de palabras, si el insultar a alguien cuando va por la calle o a través de un
medio de comunicación puede considerarse un delito que acarree penas vía el
sistema de justicia.
Las palabras sin duda pueden tener un efecto sumamente
importante sobre las personas, tanto a la hora de persuadirlas en sus
actuaciones como en sus estados de ánimo, pues como sugiere el doctor en filosofía
Luis Castellanos, “las palabras construyen todos los días nuestros relatos”,
con ellas construimos nuestra personalidad, memoria y sueños.
Por lo que es importante tanto aprender a expresarnos
como a cuidar lo que nos decimos y decimos a los demás, en este sentido la
escritora española María Laura Espido sostiene que la palabra “es una
herramienta de bálsamo, pero también “puede ser un arma para destruir a quien
tenemos en frente”.
Nota:
BBVA Aprendamos Juntos. (2018). Versión Completa. Las
palabras forjan nuestra personalidad, Luis Castellanos. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=FzSOzxiNtFQ
BBVA Aprendamos Juntos. (2022). V. Completa. Una vida
llena de palabras. Espido Freire, escritora. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=KBs_WyWAVH4
Aun así, es inevitable que algunas personas e incluso
nosotros mismos en ciertas ocasiones no cuidemos nuestras expresiones verbales,
al fin y al cabo, es una de las formas que tenemos de manifestar lo que
pensamos. El detalle está en si eso que decimos o nos dicen debería tener una
repercusión judicial, es decir, si por una palabra u oración podría ser llevada
una persona ante un tribunal por “agresión”.
De suponer que efectivamente una persona debería ser
juzgada por lo que expresa, entonces habría que tipificar cuáles son las
palabras y oraciones consideradas como ofensivas, y he aquí el primer dilema
puesto que no todas las personas se ofenden con las mismas palabras.
Es cierto que una mayoría podría tener por ofensivas
unas determinadas palabras, pero ello no quiere decir necesariamente que se van
a molestar cada vez que se etiqueten con ellas. Por ejemplo, si en un determinado
lugar y momento, un grupo considerable de personas asume la palabra “gallina”
como un insulto, esto no quiere decir obligatoriamente que cada vez que alguien
llame así a otra será con la intención de ofender, ni tampoco que la persona a
quien se le dice de tal manera se sentirá ofendido.
Muchas veces importan otros elementos como quién
expresa la palabra, a qué volumen, con qué tono, con qué gestos, en qué espacio
y bajo qué circunstancias. Todo ello influye al momento de la persona receptora
procesar el mensaje y decidir una reacción. Pero si la palabra “gallina” fuera
prohibida y se convirtiera en un delito expresarla, entonces la policía o los
funcionarios encargados del control de insultos, deberían detener a la persona
que la diga pese a que quien la recibe no manifieste sentirse ofendido.
Agregado a esto, está el caso de que hay ofensas que
son mucho más subjetivas, es decir, hay palabras o frases que pueden ser
consideradas ofensivas para una persona por alguna vivencia previa. Si, por ejemplo,
una persona alguna vez por problemas estomacales estando niño llegó sin querer
a liberar una flatulencia en mitad de su salón de clase, causando con esto la
risa de sus compañeros. Puede que recordarle esta situación le disguste por
generarle vergüenza, llegando a considerar que quien le recuerda el hecho lo
está ofendiendo. En tal caso, ¿Puede ser considerado un delito hablar al
respecto?
Por otra parte, hay la característica de que las
ofensas varían con el tiempo. Supongamos la ya citada palabra “gallina”, usada
para decir que alguien es cobarde, la misma podría con el pasar de cierto
tiempo perder su uso como insulto, porque a la mayoría de las personas de una
comunidad en específico le deja de importar. Este cambio podría ser
consecuencia de que alguien considerado osado, la ha usado para llamarse así a
sí mismo y restarle de esta manera importancia. O porque a base de humor, se
usó tantas veces que perdió su valor negativo.
Este hecho de que las ofensas varíen, ya que forman
parte de la cultura, hace complicada la tarea de tipificarlas, porque de igual
manera habría palabras o frases que se podrían convertir en una ofensa a partir
de cierto hecho, por lo que tendría que crearse un instituto encargado de
recolectar permanentemente aquellas expresiones verbales que una cantidad
considerable de gente considere ofensivas.
Bajo estos alegatos es que defiendo la acción de
ofender. Más particularmente procuro no caer en esta práctica por las razones
que más adelante expondré. Ahora me quiero enfocar en tartar otro punto y es
¿dónde se puede o no ofender?
En este sentido me adhiero a la postura de Murray
Rothbard, recopilada por Mario Felipe Daza Pérez, quien sugiere que la libertad
de expresión sólo se puede ejercer allí en los espacios sobre los que se tiene
derecho de propiedad o en propiedad de otro que “lo haya permitido, por
donación o contrato”.
Es decir, “una persona no tiene un ‘derecho a la libertad de
expresión’, lo que sí tiene es el derecho a alquilar una sala y dirigirse a la
gente que entre allí. No tiene un ‘derecho a la libertad de prensa’, lo que sí
tiene es el derecho a escribir o publicar un panfleto y a venderlo a quienes
deseen comprarlo (o a regalarlo a quienes estén dispuestos a aceptarlo)”,
afirma Rothbard.
Nota: Daza M. (2015). Libertad de expresión, injuria y
calumnia en Murray Rothbard. Disponible en:
https://www.mises.org.es/2015/01/libertad-de-expresion-injuria-y-calumnia-en-murray-rothbard/
Es así que, toda persona podría expedir ofensas
siempre y cuando lo haga dentro de los espacios de su propiedad y sin violar
los derechos de propiedad de terceros (en seguido explico esta última parte).
Si una persona ofende a otra desde su cuenta en la red social Twitter, debe
estar consciente de que lo hace desde un espacio ajeno, por lo que está bajo el
dictamen de los dueños del medio, quienes podrían perfectamente elegir eliminar
el mensaje.
Si en cambio, la ofensa la lleva a cabo a través de
una estación de radio o de un periódico que es de su entera propiedad, entonces
por ello la persona no debería tener ninguna sanción.
Cuando me refiero a que una persona estando dentro de
su propiedad no podría ofender a otra porque podría violar derechos de
propiedad de terceros, es porque previamente pudo haber hecho un contrato
alquilando dichos espacios o medios. Si, por ejemplo, alguien alquila su sala
de cine para el estreno de una película, no debería entrar en mitad de la
función para insultar al arrendatario o a su público, ya que estaría violando
un contrato, el cual se supone que estipuló un intercambio de títulos de
propiedad. Quien alquila se supone que transfirió por un tiempo determinado la
sala de cine para transmitir y ver una determinada película, y quien alquiló
cedió los títulos de propiedad que tenía sobre cierta cantidad de dinero.
Ahora bien, por lo general un argumento en contra de
la ofensa es que la misma puede ir enfocada a dañar la reputación de la otra
persona. El Código Penal de Venezuela contempla a la difamación y a la injuria
como delitos que acarrean castigos como multas o prisión.
En el Código se plantea:
“CAPITULO VII
De la difamación y de la injuria
Artículo 442.- Quien comunicándose con varias
personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho
determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su
honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de
100 unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público o con
escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de
publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de decientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000
U.T.)”.
Nota: Código Penal de Venezuela. Disponible en:
https://es.slideshare.net/heglesaudade/codigo-penal-45685581
Según este artículo, exponer al desprecio o al odio
público, u ofender el honor o reputación de una persona, es un delito que debe
ser castigado con prisión de uno a tres años y con multas. Y el delito se
agrava si el acto de difamación o injuria se efectúa a través de un medio que
permita llegar a un público considerable.
Es cierto que el hecho de que se expongan secretos de
la vida privada de una persona o se levanten falsos testimonios en su contra,
genera una molestia enorme, pero, ¿es ello razón suficiente para usar la
violencia? Porque, por ejemplo, si Deisy cuenta a los amigos del barrio que Ana
tiene un OnlyFans donde vende contenido pornográfico, haciendo así pública una
información que ésta pretendía mantener escondida a las personas de su entorno,
¿debería poder Ana acudir a un tribunal a denunciar a Deisy para que los
funcionarios policiales la arresten?
Deisy puedo haber dañado la imagen de Ana al exponer
la información, pero no infringió ningún daño físico a ella ni a su propiedad,
ni siquiera se generó una amenaza real de daño. Lo que ocurrió es que una
información que hasta cierto punto se mantenía reservada, fue hecha pública
dentro del entorno de la persona afectada. No debería ser esto causa suficiente
para hacer uso del brazo armado del Estado.
La respuesta de Ana debería ser con los mismos medios
que utilizó Deisy, es decir, con las palabras, bien sea para negar el
señalamiento o para aceptarlo y aclarar que no le interesan las opiniones
ajenas generadas sobre su oficio, porque al final de cuentas, no puede
controlar lo que los demás piensen de ella. Y en este sentido va el siguiente
análisis.
La reputación es algo ajeno a nosotros. Como señala
David Marcos Luján, “el honor, la buena imagen, la reputación son cosas que no
pueden ser propiedad privada ni cosas de las que uno se pueda apropiar, pues
son representaciones de las demás personas sobre nosotros”.
Por
esta razón Luján, al igual que lo hace Rothbard, cree que intentar controlar lo
que los demás opinan de nosotros conduce inexorablemente a incurrir en
violaciones a la libertad del prójimo intentando hacer que deje de emitir
ciertas críticas en medios o espacios sobre lo que tiene derechos de propiedad.
Nota:
Luján D. (2021). En defensa de la libertad de expresión. Disponible en:
https://www.mises.org.es/2021/01/en-defensa-de-la-libertad-de-expresion/
Rothbard
M. (2020). Libertad de expresión. Disponible en:
https://www.mises.org.es/2020/07/libertad-de-expresion/
En
vista a la relación con lo que he venido tratando, sumo a partir de este punto
el siguiente tema a analizar, si la mentira debería ser considerada un delito,
y para ello planteo el siguiente ejemplo:
Supongamos
que una persona hace una campaña en contra de otra acusándolo de padre
irresponsable. Para intentar solucionar esta situación, la persona afectada
debería primero, apostar por la solidez de su reputación forjada con los años
en la mente de los demás, segundo, pedir a la persona que lo está criticando
que muestre pruebas que demuestren la veracidad de sus argumentos, y tercero,
hacer público que todo se trata de una farsa y demostrar con hechos que lo
dicho no se relaciona con la realidad.
La
misma situación le podría ocurrir a alguien que recién abrió un restaurante y
es víctima de una campaña en su contra por parte de competidores que se han
encargado de crear toda una historia falsa de que la cocina del nuevo lugar
está infectada de roedores. El dueño del nuevo restaurante podría ver disminuir
la afluencia de clientes, pero para solucionar la situación adversa no debería
tener la posibilidad de acudir a un juzgado a interponer una demanda por el
delito de difamación. Contrario a ello, debería hacer una campaña donde exhiba
la cocina de su restaurante, e incluso a cada cliente le invite a pasar para
que la inspeccione y corrobore por sí mismo su pulcritud. Tal vez podría
incluso mandar a colocar una pared de vidrio para que sus clientes tengan vista
total a la cocina mientras preparan su platillo.
¿Por
qué debería la persona afectada tener la posibilidad de denunciar ante una
corte a quien lo intenta desprestigiar? Quien emite las mentiras simplemente
está haciendo declaraciones, en ningún momento ha robado o agredido al otro. Ni
siquiera existe una amenaza de agresión, por lo que la respuesta del afectado
debería ser, como se explicó en los ejemplos planteados, a través también de la
palabra y no del uso de los funcionarios armados del Estado, quienes ante la
mentira difundida podrían intentar poner bajo arresto a la persona deshonesta.
Algunos podrían argumentar que en el ejemplo del
restaurante el propietario pudo registrar de pronto bajos ingreso a casusa de que
varios comensales dejaron de ir al lugar creyendo en la campaña de insalubridad
impulsada por la competencia. Pero de ser esto así, sería incorrecto tomar la
disminución de los ingresos como un robo, puesto que ese dinero no estaba en
caja, eran simplemente proyecciones basadas en los promedios de tiempos
pasados.
De las ganancias que se especulan pueden llegar a
generarse no se pueden tener derechos de propiedad, pues como explica Jorge
Antonio Soler Sanz, “esos ingresos que todavía no hemos percibido, pero que
esperamos recibir gracias a nuestra reputación, en verdad no nos pertenecen,
pues si así fuera, ya estaríamos en posesión de los mismos en lugar de
esperarlos”.
Nota: Soler J. (2016). La libertad de expresión, los
delitos de difamación y las denuncias falsas. Disponible en:
Por ende, para que se considere que hubo un delito,
una de las partes debería haber perdido propiedad, o al menos estar realmente
cerca de perderla. Un ejemplo en este sentido sería la compra y venta de
dinero. Si alguien acuerda con otra persona comprarle X cantidad de dólares a Y
precio en pesos, lo correcto sería que ambas partes intercambiaran los títulos
de propiedad que tienen sobre estas divisas. Pero si quien vende los dólares en
realidad lo que ha hecho es falsificar los billetes, y se finiquita la
transacción, entonces puede ser acusado de no cumplir con el trato y de
quedarse con propiedad ajena.
Ahora, una vez expuestas estas posiciones respecto a
la ofensa y a la mentira, me dirijo a explicar por qué considero que no se debe
incurrir en estas prácticas.
Creo que no conviene ofender ni mentir por un asunto
de beneficio y pérdida. Me explico, ambas cosas pueden conducir a que nuestros
semejantes desconfíen de nosotros, y se sientan mal emocionalmente ante nuestra
pura presencia.
Quien permanentemente ofende, no hace otra cosa que
estar recordando al ofendido una situación padecida o una característica física
que se sabe le causa desagrado. De allí que la persona afectada busque la
manera de alejar o alejarse del ofensor. Y quienes se solidaricen con éste por
entender su molestia e incomodidad intentarán tomar la misma actitud. Así,
quien ofende con regularidad puede terminar aislado.
Por otra parte, también hay que tomar en cuenta que no
todas las personas responden de manera pacífica ante una ofensa, hay quienes
tienen menos tolerancia y deciden actuar de manera violenta contra el ofensor.
En este caso, aunque ciertamente la violencia no debería ser una alternativa
contra las palabras, como se ha planteado, considero que la mayoría de las
personas apoyarían que el afectado se defienda de esta manera, porque creo que
lo verían como una forma de revelación ante quien está intentando ejercer un
poder - aunque sea simplemente con palabras - sobre sí.
Esto quiere decir que el ofensor es una persona que
suele causar disputas dentro de una determinada sociedad. Por consiguiente, es
quien altera el orden y la paz, por lo que me temo, nuevamente, que las
personas de su alrededor buscarían aislarlo.
Siendo este el panorama, no hay prácticamente ganancia
en la ofensa, entonces ¿por qué defenderla y pedir que se retire del Código Penal?
Porque la ofensa es algo subjetivo, muchas veces no sabemos ni siquiera cuándo
hemos dicho algo que ofende a alguien. Además, es algo en lo que se puede
incurrir con facilidad por ser una forma de desahogarse sin necesidad de usar
la violencia. ¿Cuántos no hemos gritado obscenidades a un conductor que cuza
sin colocar previamente la luz de aviso? ¿Cuántos no hemos acusado a un
político de corrupto sin tener pruebas? O ¿Cuántos no hemos hecho un chiste
pesado alguna vez?
Claro que, por las razones expuestas, la mayoría
buscamos que no sea una práctica frecuente.
En último lugar, la mentira. Al igual que quien
ofende, quien miente con la intención de afectar a otro creo que puede terminar
aislado porque pierde credibilidad y, además, es visto como alguien mal
intencionado que busca causar al prójimo un daño sin ninguna razón. Entonces la
pregunta sería nuevamente, ¿Por qué defender la mentira? Porque cuando ésta no conduce
al incumplimiento del contrato ni al robo, son meras palabras que pueden ser
contrarrestadas con sólidos argumentos y pruebas tangibles.
Para cerrar, diré que también creo que el hecho de que ambas cosas – en cierta formar - sean actualmente un delito, es una muestra fehaciente de lo irritante que puede llegar a ser para la mayoría de las personas que le intenten afectar su reputación con ofensas y/o con mentiras, aunque sigo considero que dar al Estado el poder para perseguir a alguien por ofender o mentir – bajo las características descritas -, es correr un riesgo innecesario por la sencilla razón de que los políticos de turno podrían utilizar estos dos supuestos delitos a su favor para atacar a quienes le hagan oposición. Agregado a ello, que estos dos actos sean considerados un delito, bastante ambiguo por demás, supone una agresión a las libertades individuales, porque condiciona lo que las personas pueden expresar o permitir que se exprese en medios o sitios sobre los que poseen derechos de propiedad.
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