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¿Ofender y mentir deberían ser delitos?



Agradecimiento: le quiero dar las gracias a mi amigo Jesús Manuel Pérez por pedirme una opinión acerca de este tema.

 

Por: Diego Mendoza (@Diego_MenHer)

 

El siguiente artículo es un intento por tratar de analizar si las acciones de ofender y mentir deberían considerarse un delito.

Para empezar, quisiera buscar definir la palabra “Ofender”. Según el Diccionario de la Real Academia Española (RAE), en la primera definición que ofrece, indica que significa:

Humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien, o ponerlo en evidencia con palabras o hechos”. (Consulta 6/9/2022)

Revisando este concepto, debo de una vez dejar claro que me pienso concentrar en la ofensa verbal. El daño físico a una persona o a su propiedad lo considero de entrada un delito, incluso la amenaza real de daño.

El dilema vendría para mí en este caso cuando se trata de palabras, si el insultar a alguien cuando va por la calle o a través de un medio de comunicación puede considerarse un delito que acarree penas vía el sistema de justicia.

Las palabras sin duda pueden tener un efecto sumamente importante sobre las personas, tanto a la hora de persuadirlas en sus actuaciones como en sus estados de ánimo, pues como sugiere el doctor en filosofía Luis Castellanos, “las palabras construyen todos los días nuestros relatos”, con ellas construimos nuestra personalidad, memoria y sueños.

Por lo que es importante tanto aprender a expresarnos como a cuidar lo que nos decimos y decimos a los demás, en este sentido la escritora española María Laura Espido sostiene que la palabra “es una herramienta de bálsamo, pero también “puede ser un arma para destruir a quien tenemos en frente”.

Nota:

BBVA Aprendamos Juntos. (2018). Versión Completa. Las palabras forjan nuestra personalidad, Luis Castellanos. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=FzSOzxiNtFQ

BBVA Aprendamos Juntos. (2022). V. Completa. Una vida llena de palabras. Espido Freire, escritora. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=KBs_WyWAVH4

Aun así, es inevitable que algunas personas e incluso nosotros mismos en ciertas ocasiones no cuidemos nuestras expresiones verbales, al fin y al cabo, es una de las formas que tenemos de manifestar lo que pensamos. El detalle está en si eso que decimos o nos dicen debería tener una repercusión judicial, es decir, si por una palabra u oración podría ser llevada una persona ante un tribunal por “agresión”.

De suponer que efectivamente una persona debería ser juzgada por lo que expresa, entonces habría que tipificar cuáles son las palabras y oraciones consideradas como ofensivas, y he aquí el primer dilema puesto que no todas las personas se ofenden con las mismas palabras.

Es cierto que una mayoría podría tener por ofensivas unas determinadas palabras, pero ello no quiere decir necesariamente que se van a molestar cada vez que se etiqueten con ellas. Por ejemplo, si en un determinado lugar y momento, un grupo considerable de personas asume la palabra “gallina” como un insulto, esto no quiere decir obligatoriamente que cada vez que alguien llame así a otra será con la intención de ofender, ni tampoco que la persona a quien se le dice de tal manera se sentirá ofendido.

Muchas veces importan otros elementos como quién expresa la palabra, a qué volumen, con qué tono, con qué gestos, en qué espacio y bajo qué circunstancias. Todo ello influye al momento de la persona receptora procesar el mensaje y decidir una reacción. Pero si la palabra “gallina” fuera prohibida y se convirtiera en un delito expresarla, entonces la policía o los funcionarios encargados del control de insultos, deberían detener a la persona que la diga pese a que quien la recibe no manifieste sentirse ofendido.

Agregado a esto, está el caso de que hay ofensas que son mucho más subjetivas, es decir, hay palabras o frases que pueden ser consideradas ofensivas para una persona por alguna vivencia previa. Si, por ejemplo, una persona alguna vez por problemas estomacales estando niño llegó sin querer a liberar una flatulencia en mitad de su salón de clase, causando con esto la risa de sus compañeros. Puede que recordarle esta situación le disguste por generarle vergüenza, llegando a considerar que quien le recuerda el hecho lo está ofendiendo. En tal caso, ¿Puede ser considerado un delito hablar al respecto?

Por otra parte, hay la característica de que las ofensas varían con el tiempo. Supongamos la ya citada palabra “gallina”, usada para decir que alguien es cobarde, la misma podría con el pasar de cierto tiempo perder su uso como insulto, porque a la mayoría de las personas de una comunidad en específico le deja de importar. Este cambio podría ser consecuencia de que alguien considerado osado, la ha usado para llamarse así a sí mismo y restarle de esta manera importancia. O porque a base de humor, se usó tantas veces que perdió su valor negativo.

Este hecho de que las ofensas varíen, ya que forman parte de la cultura, hace complicada la tarea de tipificarlas, porque de igual manera habría palabras o frases que se podrían convertir en una ofensa a partir de cierto hecho, por lo que tendría que crearse un instituto encargado de recolectar permanentemente aquellas expresiones verbales que una cantidad considerable de gente considere ofensivas.

Bajo estos alegatos es que defiendo la acción de ofender. Más particularmente procuro no caer en esta práctica por las razones que más adelante expondré. Ahora me quiero enfocar en tartar otro punto y es ¿dónde se puede o no ofender?

En este sentido me adhiero a la postura de Murray Rothbard, recopilada por Mario Felipe Daza Pérez, quien sugiere que la libertad de expresión sólo se puede ejercer allí en los espacios sobre los que se tiene derecho de propiedad o en propiedad de otro que “lo haya permitido, por donación o contrato”.

Es decir, “una persona no tiene un ‘derecho a la libertad de expresión’, lo que sí tiene es el derecho a alquilar una sala y dirigirse a la gente que entre allí. No tiene un ‘derecho a la libertad de prensa’, lo que sí tiene es el derecho a escribir o publicar un panfleto y a venderlo a quienes deseen comprarlo (o a regalarlo a quienes estén dispuestos a aceptarlo)”, afirma Rothbard.

Nota: Daza M. (2015). Libertad de expresión, injuria y calumnia en Murray Rothbard. Disponible en:

https://www.mises.org.es/2015/01/libertad-de-expresion-injuria-y-calumnia-en-murray-rothbard/

Es así que, toda persona podría expedir ofensas siempre y cuando lo haga dentro de los espacios de su propiedad y sin violar los derechos de propiedad de terceros (en seguido explico esta última parte). Si una persona ofende a otra desde su cuenta en la red social Twitter, debe estar consciente de que lo hace desde un espacio ajeno, por lo que está bajo el dictamen de los dueños del medio, quienes podrían perfectamente elegir eliminar el mensaje.

Si en cambio, la ofensa la lleva a cabo a través de una estación de radio o de un periódico que es de su entera propiedad, entonces por ello la persona no debería tener ninguna sanción.

Cuando me refiero a que una persona estando dentro de su propiedad no podría ofender a otra porque podría violar derechos de propiedad de terceros, es porque previamente pudo haber hecho un contrato alquilando dichos espacios o medios. Si, por ejemplo, alguien alquila su sala de cine para el estreno de una película, no debería entrar en mitad de la función para insultar al arrendatario o a su público, ya que estaría violando un contrato, el cual se supone que estipuló un intercambio de títulos de propiedad. Quien alquila se supone que transfirió por un tiempo determinado la sala de cine para transmitir y ver una determinada película, y quien alquiló cedió los títulos de propiedad que tenía sobre cierta cantidad de dinero.

Ahora bien, por lo general un argumento en contra de la ofensa es que la misma puede ir enfocada a dañar la reputación de la otra persona. El Código Penal de Venezuela contempla a la difamación y a la injuria como delitos que acarrean castigos como multas o prisión.

En el Código se plantea:

“CAPITULO VII

De la difamación y de la injuria

Artículo 442.- Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de 100 unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de decientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”.

Nota: Código Penal de Venezuela. Disponible en:

https://es.slideshare.net/heglesaudade/codigo-penal-45685581

Según este artículo, exponer al desprecio o al odio público, u ofender el honor o reputación de una persona, es un delito que debe ser castigado con prisión de uno a tres años y con multas. Y el delito se agrava si el acto de difamación o injuria se efectúa a través de un medio que permita llegar a un público considerable.

Es cierto que el hecho de que se expongan secretos de la vida privada de una persona o se levanten falsos testimonios en su contra, genera una molestia enorme, pero, ¿es ello razón suficiente para usar la violencia? Porque, por ejemplo, si Deisy cuenta a los amigos del barrio que Ana tiene un OnlyFans donde vende contenido pornográfico, haciendo así pública una información que ésta pretendía mantener escondida a las personas de su entorno, ¿debería poder Ana acudir a un tribunal a denunciar a Deisy para que los funcionarios policiales la arresten?

Deisy puedo haber dañado la imagen de Ana al exponer la información, pero no infringió ningún daño físico a ella ni a su propiedad, ni siquiera se generó una amenaza real de daño. Lo que ocurrió es que una información que hasta cierto punto se mantenía reservada, fue hecha pública dentro del entorno de la persona afectada. No debería ser esto causa suficiente para hacer uso del brazo armado del Estado.

La respuesta de Ana debería ser con los mismos medios que utilizó Deisy, es decir, con las palabras, bien sea para negar el señalamiento o para aceptarlo y aclarar que no le interesan las opiniones ajenas generadas sobre su oficio, porque al final de cuentas, no puede controlar lo que los demás piensen de ella. Y en este sentido va el siguiente análisis.

La reputación es algo ajeno a nosotros. Como señala David Marcos Luján, “el honor, la buena imagen, la reputación son cosas que no pueden ser propiedad privada ni cosas de las que uno se pueda apropiar, pues son representaciones de las demás personas sobre nosotros”.

Por esta razón Luján, al igual que lo hace Rothbard, cree que intentar controlar lo que los demás opinan de nosotros conduce inexorablemente a incurrir en violaciones a la libertad del prójimo intentando hacer que deje de emitir ciertas críticas en medios o espacios sobre lo que tiene derechos de propiedad.

Nota: Luján D. (2021). En defensa de la libertad de expresión. Disponible en:

https://www.mises.org.es/2021/01/en-defensa-de-la-libertad-de-expresion/

Rothbard M. (2020). Libertad de expresión. Disponible en:

https://www.mises.org.es/2020/07/libertad-de-expresion/

En vista a la relación con lo que he venido tratando, sumo a partir de este punto el siguiente tema a analizar, si la mentira debería ser considerada un delito, y para ello planteo el siguiente ejemplo:

Supongamos que una persona hace una campaña en contra de otra acusándolo de padre irresponsable. Para intentar solucionar esta situación, la persona afectada debería primero, apostar por la solidez de su reputación forjada con los años en la mente de los demás, segundo, pedir a la persona que lo está criticando que muestre pruebas que demuestren la veracidad de sus argumentos, y tercero, hacer público que todo se trata de una farsa y demostrar con hechos que lo dicho no se relaciona con la realidad.

La misma situación le podría ocurrir a alguien que recién abrió un restaurante y es víctima de una campaña en su contra por parte de competidores que se han encargado de crear toda una historia falsa de que la cocina del nuevo lugar está infectada de roedores. El dueño del nuevo restaurante podría ver disminuir la afluencia de clientes, pero para solucionar la situación adversa no debería tener la posibilidad de acudir a un juzgado a interponer una demanda por el delito de difamación. Contrario a ello, debería hacer una campaña donde exhiba la cocina de su restaurante, e incluso a cada cliente le invite a pasar para que la inspeccione y corrobore por sí mismo su pulcritud. Tal vez podría incluso mandar a colocar una pared de vidrio para que sus clientes tengan vista total a la cocina mientras preparan su platillo.

¿Por qué debería la persona afectada tener la posibilidad de denunciar ante una corte a quien lo intenta desprestigiar? Quien emite las mentiras simplemente está haciendo declaraciones, en ningún momento ha robado o agredido al otro. Ni siquiera existe una amenaza de agresión, por lo que la respuesta del afectado debería ser, como se explicó en los ejemplos planteados, a través también de la palabra y no del uso de los funcionarios armados del Estado, quienes ante la mentira difundida podrían intentar poner bajo arresto a la persona deshonesta.

Algunos podrían argumentar que en el ejemplo del restaurante el propietario pudo registrar de pronto bajos ingreso a casusa de que varios comensales dejaron de ir al lugar creyendo en la campaña de insalubridad impulsada por la competencia. Pero de ser esto así, sería incorrecto tomar la disminución de los ingresos como un robo, puesto que ese dinero no estaba en caja, eran simplemente proyecciones basadas en los promedios de tiempos pasados.

De las ganancias que se especulan pueden llegar a generarse no se pueden tener derechos de propiedad, pues como explica Jorge Antonio Soler Sanz, “esos ingresos que todavía no hemos percibido, pero que esperamos recibir gracias a nuestra reputación, en verdad no nos pertenecen, pues si así fuera, ya estaríamos en posesión de los mismos en lugar de esperarlos”.

Nota: Soler J. (2016). La libertad de expresión, los delitos de difamación y las denuncias falsas. Disponible en:

https://www.mises.org.es/2016/05/la-libertad-de-expresion-los-delitos-de-difamacion-y-las-denuncias-falsas/

Por ende, para que se considere que hubo un delito, una de las partes debería haber perdido propiedad, o al menos estar realmente cerca de perderla. Un ejemplo en este sentido sería la compra y venta de dinero. Si alguien acuerda con otra persona comprarle X cantidad de dólares a Y precio en pesos, lo correcto sería que ambas partes intercambiaran los títulos de propiedad que tienen sobre estas divisas. Pero si quien vende los dólares en realidad lo que ha hecho es falsificar los billetes, y se finiquita la transacción, entonces puede ser acusado de no cumplir con el trato y de quedarse con propiedad ajena.

Ahora, una vez expuestas estas posiciones respecto a la ofensa y a la mentira, me dirijo a explicar por qué considero que no se debe incurrir en estas prácticas.

Creo que no conviene ofender ni mentir por un asunto de beneficio y pérdida. Me explico, ambas cosas pueden conducir a que nuestros semejantes desconfíen de nosotros, y se sientan mal emocionalmente ante nuestra pura presencia.

Quien permanentemente ofende, no hace otra cosa que estar recordando al ofendido una situación padecida o una característica física que se sabe le causa desagrado. De allí que la persona afectada busque la manera de alejar o alejarse del ofensor. Y quienes se solidaricen con éste por entender su molestia e incomodidad intentarán tomar la misma actitud. Así, quien ofende con regularidad puede terminar aislado.

Por otra parte, también hay que tomar en cuenta que no todas las personas responden de manera pacífica ante una ofensa, hay quienes tienen menos tolerancia y deciden actuar de manera violenta contra el ofensor. En este caso, aunque ciertamente la violencia no debería ser una alternativa contra las palabras, como se ha planteado, considero que la mayoría de las personas apoyarían que el afectado se defienda de esta manera, porque creo que lo verían como una forma de revelación ante quien está intentando ejercer un poder - aunque sea simplemente con palabras - sobre sí.

Esto quiere decir que el ofensor es una persona que suele causar disputas dentro de una determinada sociedad. Por consiguiente, es quien altera el orden y la paz, por lo que me temo, nuevamente, que las personas de su alrededor buscarían aislarlo.

Siendo este el panorama, no hay prácticamente ganancia en la ofensa, entonces ¿por qué defenderla y pedir que se retire del Código Penal? Porque la ofensa es algo subjetivo, muchas veces no sabemos ni siquiera cuándo hemos dicho algo que ofende a alguien. Además, es algo en lo que se puede incurrir con facilidad por ser una forma de desahogarse sin necesidad de usar la violencia. ¿Cuántos no hemos gritado obscenidades a un conductor que cuza sin colocar previamente la luz de aviso? ¿Cuántos no hemos acusado a un político de corrupto sin tener pruebas? O ¿Cuántos no hemos hecho un chiste pesado alguna vez?

Claro que, por las razones expuestas, la mayoría buscamos que no sea una práctica frecuente.

En último lugar, la mentira. Al igual que quien ofende, quien miente con la intención de afectar a otro creo que puede terminar aislado porque pierde credibilidad y, además, es visto como alguien mal intencionado que busca causar al prójimo un daño sin ninguna razón. Entonces la pregunta sería nuevamente, ¿Por qué defender la mentira? Porque cuando ésta no conduce al incumplimiento del contrato ni al robo, son meras palabras que pueden ser contrarrestadas con sólidos argumentos y pruebas tangibles.

Para cerrar, diré que también creo que el hecho de que ambas cosas – en cierta formar - sean actualmente un delito, es una muestra fehaciente de lo irritante que puede llegar a ser para la mayoría de las personas que le intenten afectar su reputación con ofensas y/o con mentiras, aunque sigo considero que dar al Estado el poder para perseguir a alguien por ofender o mentir – bajo las características descritas -, es correr un riesgo innecesario por la sencilla razón de que los políticos de turno podrían utilizar estos dos supuestos delitos a su favor para atacar a quienes le hagan oposición. Agregado a ello, que estos dos actos sean considerados un delito, bastante ambiguo por demás, supone una agresión a las libertades individuales, porque condiciona lo que las personas pueden expresar o permitir que se exprese en medios o sitios sobre los que poseen derechos de propiedad.

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