Asamblea Nacional
Constituyente de Venezuela (1999): breve reseña cronológica
Para muchos la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999 fue la sentencia que consolidó el sistema totalitario en Venezuela. A continuación se hará una breve reseña cronológica de un proceso que fue tan arbitrario como nocivo, para un país que concluía el siglo XX sumido en una peligrosa crisis político-económica, que logró hacer prosperar en el imaginario popular la idea de que la solución pasaba por establecer en el poder a un líder outsider que fundara el orden con fiereza, puesto que las múltiples organizaciones políticas existentes no habían podido llegar a un acuerdo para rectificar los fallos, además de que habían caído en el descrédito a raíz de los episodios de corrupción.
Lo que empezó siendo una promesa de campaña realizada por el
exteniente coronel Chávez desde que salió por indulto presidencial de la
cárcel de Yare en 1994 - donde se hallaba detenido por ser artífice del
alzamiento militar del 04 de febrero de 1992 contra el entonces presidente
Carlos Andrés Pérez -, se convertía en una realidad, no sin antes encontrar opositores que apostaron por las vías legales para detener el proceso
constituyente. El mismo día de su juramentación, 2 de febrero de 1999,
expedía el Decreto Nº 3, haciendo el llamado a una consulta nacional para
aprobar la creación de una nueva primera ley que sería el paso fundamental para reformar el Estado, según su opinión. Las preguntas propuestas allí eran:
2.- ¿Autoriza usted al Presidente de la
República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los
sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el
cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?
Para leer el Decreto Nº 3: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc22/22-27.pdf
Nota: La necesidad
de reformar el Estado se había hecho evidente varios años atrás, y por ello en
1984 se creó la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE),
lamentablemente las directrices acordadas o no eran llevadas a feliz término, o
eran insuficientes.
Nota: Friedrich A. Hayek en su ensayo Individualismo: El Verdadero y El Falso. Considera que aquellas sociedades donde la mayoría de sus ciudadanos tienden a tener problemas para llegar a acuerdos consensuados, puesto que cada quien sólo aceptan su opinión personal como “correcta y verdadera”, terminan por preferir sistemas autoritarios. Por ello dice que: “Es comprensible que este tipo de “individualismo” a menudo haya hecho que la gente de buena voluntad pierda toda posibilidad de lograr orden en una sociedad libre y que incluso las haya inducido a pedir un gobierno dictatorial con poder para imponer en la sociedad el orden que no producirían ellas mismas.”
Para leer el ensayo completo: http://www.hacer.org/pdf/Hayek04.pdf
Nota: Es famosa
una entrevista realizada por el periodista Oscar Yanes al todavía candidato
Hugo Chávez el 17 de junio de 1998, donde con firmes argumentos refuta y
reclama la intención de llamar a una ANC, por ser esta una figura absolutamente
ilegal.
Para ver el fragmento de la entrevista donde ocurre la discusión: https://www.youtube.com/watch?v=jyuM4nTRXsc
El Decreto Nº 3 suscitó problemas rápidamente al considerarse que
el llamado a una ANC era totalmente irregular, pues dicha acción no figuraba en
la Constitución vigente, aprobada en 1961. La ley primera solo contemplaba enmienda
o reforma por medio del Congreso Nacional o la Asamblea Legislativa de los
estados:
Artículo 245.-
Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa
podrá partir de una cuarta parte de los miembros de una de las Cámaras, o bien
de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados, mediante
acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los
miembros de cada Asamblea; […]
Artículo 246.- Esta Constitución también podrá ser objeto
de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La iniciativa deberá partir de una tercera
parte de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas
Legislativas en acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría
absoluta de los miembros de cada Asamblea; […]
Para leer la constitución de 1961 (Art. 245 al 249): http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/Venezuela1961.pdf
Pero el presidente Chávez había encontrado una grieta en el
sistema de leyes que le permitía echar a andar su propuesta de campaña, la
misma se hallaba en la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política (LOSPP) de 1997, puntualmente en art. 181:
Artículo 181.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Congreso de
la República por acuerdo adoptado en sesión conjunta de las Cámaras, […]; o un
número no menor del diez por ciento (10%) de aquellos electores inscritos en el
Registro Electoral, tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un
Referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de
especial trascendencia nacional. […]
Para leer la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Popular: https://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/LeySufragio.pdf
Para resolver el conflicto político se buscó a la Corte
Suprema de Justicia que debía a aclarar si lo dictado por la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política en su art. 181, era suficiente para efectuar el
pretendido proceso. La corte emitió 2 sentencias que terminaban aprobando la
ANC. Vale resaltar que los procedimientos judiciales se llevaron a cabo incluso
antes del 02 de febrero de 1999, pues bastó con la promesa del todavía
candidato para encender la discusión.
La primera de las respuestas que emitió la Corte el día 19 de
enero de 1999, en solución al recurso de interpretación del art. 181 de la
LOSPP y lo dictado en el art. 4 de la Constitución Nacional que Hugo Chávez
usaba de respaldo, donde se puntualiza que: “La Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el
sufragio, por los órganos del Poder Público.” El recurso fue interpuesto
por Raúl Pinto Peña, Enrique Ochoa Antich y Viviana Castro, miembros de
Fundación para los Derechos Humanos (Fundahumanos), el día 16 de diciembre de
1998. Se sentenció:
Capítulo
VIII. Decisión
[…]
La interpretación que debe atribuirse al
artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respecto
del alcance del referéndum consultivo que consagra, en cuanto se refiere al
caso concreto objeto del recurso que encabeza las presentes actuaciones, es
que: a través del mismo puede ser consultado el
parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia
nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la
relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente.
Para
leer la sentencia completa: http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/035.htm
La segunda sentencia fue emitida el
mismo día 19 de enero de 1999, como respuesta al recurso de interpretación al
art. 181 interpuesto tiempo atrás, exactamente el 21 de octubre de 1998 por los
abogados Miguel José Mónaco Gómez, Yulena Sánchez Hoet, José Gregorio
Torrealba Rodríguez, Daniel Caballero Ozuna, Xavier Córdova Figallo y Xabier
Escalante Elguezabal. El veredicto fue:
II
[…]
Esta conclusión se corresponde,
en un todo, con el fallo publicado en esta misma fecha, con motivo del recurso
de interpretación interpuesto por Raúl Pinto Peña, Enrique Ochoa Antich y
Viviana Castro, en cuyo dispositivo se afirmó que a través del artículo
181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política "… puede ser
consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial
trascendencia nacional distinta a las expresamente excluidas por la Ley…
incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente".
IV
Por
las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de
la Ley, declara que si es
procedente convocar a un referendo, en la forma prevista en el artículo 181 de
la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible
convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los términos expuestos en este
fallo.
Para leer la
sentencia completa: https://www.redalyc.org/pdf/197/19750124.pdf
En pocas palabras, era totalmente viable para la Corte
Suprema de Justicia la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, a
pesar de que la Constitución hasta entonces vigente establecía en su Título XI.
De la inviolabilidad de la Constitución:
Artículo 250.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por
acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella
misma dispone. […]
A lo cual la Corte le dio la siguiente interpretación,
plasmada en esta segunda sentencia:
Así, cuando los artículos 245 al 249 de la
Constitución consagran los mecanismos de enmienda y reforma general, está regulando los
procedimientos conforme a los cuales el Congreso de la República puede
modificar la Constitución. Y es por tanto, a ese Poder Constituido y no al
Poder Constituyente, que se dirige la previsión de inviolabilidad contemplada
en el artículo 250 eiusdem.
Lo que entonces indicaría que la figura de una Asamblea
Nacional Constituyente al no estar contemplada en la Constitución Nacional, no
debe obedecer a esta, lo que le otorga por ende un carácter de superioridad.
Nota: Es igualmente importante saber que la carta magna
entre las atribuciones dadas a la Corte Suprema de Justicia estaba el derogar
las leyes que pudiesen chocar con aquella, pero el artículo que contempla esto
nunca fue llevado a interpretación:
Artículo 215.- Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
3. Declarar la nulidad total o
parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos
legislativos que colidan
con esta Constitución.
Teniéndolo en cuenta se podría argumentar que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, según la interpretación dada al art. 181, colida con la Constitución Nacional, debiendo declararse su nulidad instantánea.
Si desea un análisis
profundo del caso, puede remitirse a. Golpe
de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela, de Allan R. Brewer Carías,
(2001): https://www.corteidh.or.cr/tablas/13677.pdf
Con estas sentencias en la mano, el Consejo Nacional
Electoral no perdió tiempo en fijar fecha para la consulta nacional, por
medio de la Resolución
N° 990217-32 de febrero 17 de 1999, dictó que sería el 25 de abril y
estableció las preguntas a realizar al electorado:
1.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional
Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo
ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia
Social y Participativa?
2.- ¿Autoriza usted al Presidente de la
República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los
sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el
cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?
Frente a la extraña disposición del Consejo Nacional
Electoral de simplemente transcribir las preguntas planteadas en Decreto
Presidencial, acaecieron controversias, sobre todo en torno a la Pregunta Nº
2, por lo que el presidente Chávez expidió hábilmente una Gaceta Oficial N°
36.658 del 10 marzo de 1999, en donde la replantea.
Posteriormente el abogado Gerardo Blyde Pérez interpuso un
recurso judicial ante la Corte Suprema de Justicia el día 03 de marzo de 1999, contra
lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N° 990217-32 de
febrero 17 de 1999, argumentando que el organismo violó varios artículos
de la LOSPP, pues ordenó la realización de una consulta popular sin reglas claras
establecidas. A ello la Corte respondió el 18 de marzo:
Declara:
IV
[…]
En síntesis, el
establecimiento de este
naciente orden jurídico-político deberá responder - conforme al sentido
que se infiere de la redacción de la pregunta- a que el texto constitucional
respete, y aún estimule, el desarrollo de aquellos valores que insufla una "Democracia, Social
y Participativa", en virtud del principio de progresividad a que
está sometida la materia. Puede
concluirse así, que la lectura e interpretación que se haga de la segunda
pregunta, ha de atender a los principios antes referidos, esto es, sobre la base de los límites que
implica una convocatoria de esta naturaleza. […]
V
CON LUGAR el recurso
de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentado por el ciudadano
Gerardo Blyde Pérez, en contra de la Resolución Nro. 990217-32 del 17 de
febrero de 1999, dictada por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, ANULA la
SEGUNDA PREGUNTA contenida en la citada Resolución y ordena al Consejo Nacional
Electoral reformular el contenido de la pregunta N° 2 del artículo segundo de
la Resolución N° 990217-32 del 17 de febrero de 1999, examinando las bases publicadas
como "Propuesta del Ejecutivo Nacional que fija la convocatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente", publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658
de fecha 10 de marzo de 1999, y decidir sobre su incorporación al referendo
consultivo.
Para leer la
sentencia completa: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc22/22-29.pdf
Por tanto ese será el único cambio obtenido, que puede bien
ser tildado de fútil, sobre todo porque el cambio dado por el Consejo Nacional
Electoral (Resolución Nº 993024 del 24 de marzo de 1999) a la segunda pregunta,
le haría más confusa. Quedando así:
2.- ¿Está usted de acuerdo con las bases
propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional
Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999, y publicadas en su texto
íntegro, en la Gaceta Oficial N° 36.669 del 25 de marzo de 1999?
Reseñado en Gaceta
Oficial Nº 36.672 del 30 de marzo de 1999: http://www.urru.org/papers/anteriores_varios/Resolucion%20No%20990324%2072%20del%20CNE%20Preguntas%20del%2025%20de%20abril.pdf
En vista de ello, el 08 de abril de 1999 el abogado Gerardo Blyde
nuevamente acude a la Corte para solicitar que hiciese cumplir al Consejo
Nacional Electoral lo dispuesto en la anterior sentencia y además, pide que se
corrija del reglamento del proceso electoral, llamado oficialmente Bases Comiciales,
puntualmente su 8va norma que daba a la ANC el carácter de “poder originario que recoge la soberanía popular”. El 13 de abril
se produjo la respuesta de la Corte, que con respecto a la demanda de una
Pregunta Nº 2 más adecuada para el proceso, manifestó que:
[…] observa la Sala
que el Consejo Nacional
Electoral al reformular el texto de la pregunta Segunda con base a lo
ordenado por este Alto Tribunal en su decisión del 18 de marzo de 1999,
efectivamente, optó por
hacer una remisión al contenido de la mencionada Resolución. Sin embargo, en criterio
de la Sala, en forma
alguna puede considerarse tal remisión como vaga o imprecisa -de modo
que amerite su invalidación- pues
ésta, por el contrario, refiere a los términos precisos recogidos en el acto
emanado del Consejo Nacional Electoral por el cual se revisaron las bases
comiciales propuestas por el Ejecutivo Nacional, siendo sólo necesario entonces
que se dé la debida difusión a dichas condiciones, de manera que el electorado
esté suficientemente enterado de su alcance.
Más sin embargo la corte sí exigió suprimir de la Base Comicial 8va la frase de “poder originario
que recoge la soberanía popular”. Dictando que la misma ahora debía decir
simplemente:
Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.
Para leer la
sentencia completa: http://constitutionnet.org/sites/default/files/7csj1.pdf
El Consejo Nacional Electoral acató las exigencias, y
finalmente el referendo del 25 de abril de 1999 que tuvo una abstención del
62,3% del electorado, dio luz verde a la ANC, un enorme minotauro que podía
empezar a engullir los Poderes Públicos.
Para
ver los resultados del referendo ingrese en (Pág. 1): http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e010.pdf
La elección de los constituyentes se fijó y efectivamente
realizó el 25 de julio de 1999, arrojando como resultado, que los
representantes del Polo Patriótico (agrupación de los partidos que apoyaban a
Hugo Chávez), consiguieran coronar 125 de los 131 miembros que formarían la
Asamblea, los 6 puestos restantes fueron para los llamados partidos de
oposición o independientes. La contienda electoral tuvo una abstención del
53.8%.
La Asamblea Constituyente queda instalada el 3 de agosto, y
escasos día después inicia sesiones con la promulgación de su Estatuto de
Funcionamiento que data del 08 Agosto de 1999, cuyo Parágrafo primero
claramente sentencia:
Todos los organismos del Poder
Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir
los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea.
Una especie de auto-investidura de
Poder Supra-dictatorial. Como nota a considerar importante, ya el 05 de julio
de 1999, hubo polémicas discusiones dentro del hemiciclo del Congreso Nacional,
pues mientras se efectuaban los actos conmemorativos de la Independencia
Nacional, el orador de orden Jorge Olavarría, miembro constituyente, hizo
contundentes críticas al Presidente de la República, el cual estaba presente, a causa de la forma como se estaba manejando, excediendo los límites constitucionales.
Para leer el Estatuto de Funcionamiento:
https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/08/estatuto-de-funcionamiento-de-la.html
Para ver el discurso
del constituyente Jorge Olavarría: https://www.youtube.com/watch?v=H4eY4jF5YCY
Aun así, se ratificaría la intervención del Congreso Nacional y de la
Corte Suprema de Justicia, 3 de los 2 pilares sobre los que se sustenta el
Estado, con el Decreto Nº 36.772 del 25 Agosto de 1999, el cual dicta que las
funciones del Poder Legislativo serán reguladas y que se reorganizará el Poder
Judicial, todo desde la ANC.
Aquí un texto que
recoge las discusiones de la sesión del 25 agosto 1999:
Para leer el Decreto
Nº 36.772:
https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/09/gaceta-oficial-de-la-republica-de_949.html
La reacción de los Poderes Públicos ante el soez atropello
es lenta e incluso se puede tildar de enclenque, y cuando se ejecuta algún
procedimiento legal, es invalidado. Por ejemplo, la presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, dará su renuncia e intentará disolver la Corte
el 23 de Agosto 1999, expresando que la misma "se ha suicidado para evitar ser asesinada" por la ANC.
El disolver el órgano judicial provino del hecho de que la mayoría
(6 de 14) de los magistrados en sesión de la Corte Plena, aceptó el Decreto de Reorganización del Poder
Judicial producido por la ANC el 18 de agosto de 1999 - que iba anexado en el ya
mencionado Decreto Nº 36.772 -, mediante un Acuerdo, cuyo ponente fue la magistrado Hildegard Rondón de
Sansó, donde a pesar de que se le reitera a la ANC la necesidad de mantener el
Estado de Derecho, se le permite manipular íntegramente el Poder Judicial.
Tras la renuncia de Cecilia Sosa, asumió el puesto Iván
Rincón Urdaneta, y otro de los suscriptores del Acuerdo, magistrado Alirio
Abreu Burelli, a quien se le concedió una liberación temporal de sus funciones,
pasó a formar parte de la Comisión de Emergencia Judicial creada por la ANC, la
cual a través de un Decreto de Emergencia Judicial se encargaría de sanear el
sistema conduciendo un proceso de revisión de expediente a todos los jueces.
Tan solo 3 meses después, la Corte desaparece para siempre, instalándose el
Tribunal Supremo de Justicia.
Es importante señalar que los 6 magistrados, entre ellos la
propia Presidente, salvaron su voto ante dicho Acuerdo, exponiendo sólidas razones legales y morales, y su
absoluto temor de lo que representa la pérdida de independencia del Poder
Judicial que no es otra cosa que incurrir en la violación del Estado de Derecho.
Lo lúgubre del caso es que ya era demasiado tarde, y estos magistrados tal vez
olvidaron que fueron ellos mismos quienes irresponsablemente legalizaron a
través de sus ambiguos veredictos la figura abominable de la ANC.
Nota: Llama la
atención que cuando se expuso el Estatuto de Funcionamiento el 08 de agosto, no
se emitiera sentencia en contra de su Artículo 1 que violaba directamente la ya
citada sentencia del 13 de abril, al decir que:
La Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad
popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico
democrático. La
Asamblea, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la
cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.
Para ver las declaraciones de Cecilia
Sosa: https://www.youtube.com/watch?v=vbB5WmPhRI0
Para leer el Acuerdo
completo: http://www.tsj.gob.ve/acuerdos/-/asset_publisher/7sHtLg0CqM7w/content/acuerdo-en-relacion-a-la-posicion-del-corte-ante-el-decreto-de-reorganizacion-del-poder-judicial-dictado-por-la-asamblea-nacional-constituyente-en-fec
Si desea un análisis
profundo del mencionado Acuerdo, puede remitirse a. Debate Constituyente
(Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente) Tomo I, de Allan R.
Brewer-Carías, (1999). Pág. 142 a 154:
Y en cuanto al Poder Legislativo, es imprescindible empezar
por tener en cuenta que como resultado del Decreto Nº 36.772 del 25 Agosto de
1999, el Congreso Nacional quedó reducido no sólo en funciones, sino que
también en su formación, pues la Comisión Delegada de 23 miembros era la única
que podía sesionar en caso de requerimiento. Sumado a ello, el presidente del
Congreso para el periodo 1999-2000, era el ex coronel Luis Alfonso Dávila,
perteneciente al partido Movimiento V República (MVR), el cual consentía el
dictamen de ceder las tareas del Congreso a la ANC.
Tras la negativa mayoritaria de los miembros de la Comisión
Delegada de legislar para conceder al Presidente nuevos créditos y permiso de
salida del país para viajar a Panamá y posteriormente a Brasil, decisiones que
aún le competían al Congreso, la ANC emitió un Decreto de Emergencia
Legislativa publicado el 31 de agosto de 1999, donde definitivamente se hace
con las restantes potestades a través de la Comisión Legislativa Nacional,
pudiendo así autorizar los créditos y el viaje al mandatario.
Ante este panorama, Luis Alfonso Dávila simplemente
respondió en entrevista concedida ese mismo día al diario argentino La Nación
que: "Si no vienen [al hemiciclo], se
crea un vacío que la Asamblea debe llenar".
Por otra parte, en contra tanto de este Decreto de
Emergencia Legislativa como del emanado el 25 de agosto de 1999, el presidente
de la Cámara de Diputados, Henrique Capriles Radonski, interpone una demanda
ante la Corte Suprema de Justicia el día 30 de Agosto de 1999, la cual es
declarada improcedente el 7 de octubre de 1999, argumentándose:
V
En razón de lo antes
expuesto debe concluirse, que el recurso de nulidad es improcedente, pues el fundamento del acto
impugnado no puede ser la Constitución vigente, desde que la soberanía popular se convierte, a través de la Asamblea Nacional Constituyente,
en supremacía de la Constitución, por razón del carácter representativo del
Poder Constituyente, es decir,
como mecanismo jurídico de producción originaria del nuevo régimen
constitucional de la República. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en las
consideraciones precedentes, la
Corte Suprema de Justicia, en Pleno, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de nulidad,
interpuesta en contra de los Decretos de fecha 25 y 30, los dos, de agosto de
1999, emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, ejercidas por el
ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI.
Para leer la
sentencia completa: https://www.redalyc.org/pdf/197/19750217.pdf
En síntesis, desde el 25 de agosto de 1999 cesaron las funciones del Congreso Nacional que había sido electo el 8 de noviembre de 1998, en el cual además el MVR de Hugo Chávez con 35 diputados y 8 senadores, era el segundo partido con más representantes.
La ANC funcionó desde el 3 agosto de 1999 hasta el 15 de
diciembre de ese mismo año cuando es llevado a votación nacional el proyecto.
Pese a que el país atravesaba en ese instante la llamada Tragedia de Vargas, se
realizaron los comicios que llevaron a su aprobación y en los cuales hubo una
abstención del 55,62%.
La Constitución salió por vez primera en Gaceta Oficial 36.860 el 30 de diciembre de 1999, y
esta terminó de colocar el muro legal dentro del cual inició labores la
dictadura de Hugo Chávez. Al poderse ordenar la renovación de los cargos, se
ejecutaron Elecciones Generales el 30 de julio de 2000, allí se votó para
elegir Presidente de la República, Gobernadores de los estados, Alcaldes de los
municipios, y Diputados de la naciente Asamblea Nacional. Y no obstante,
ulteriormente, el 03 de diciembre de 2000, se realizó un referendo para aprobar
la renovación de todos los dirigentes sindicales del país en un lapso de 180
días. Chávez de esta manera renovó su presidencia y se aseguró adeptos en los demás cargos, pues su popularidad era considerable.
El resultado de esto fue un caudillo que empuñaba el
poder absoluto, habiendo tenido que echar mano llanamente a 2 elementos, las
brechas en el entramado legal de la República, magnificadas por la desidia y
complicidad de los dirigentes de los Poderes Públicos, y las campañas
electorales, donde el discurso populista que satanizaba todo lo presente y
pregonaba un nuevo Estado paradisiaco, terminó por convencer a los sufragistas
que rompieron la preferencia por los dos partidos políticos imperantes desde la
restitución de la democracia en 1958.
Vale aducir también el metódico procedimiento
efectuado para implosionar las instituciones, en el sentido de que, primero se
tomó el Poder Ejecutivo para desde allí dictar los decretos, acto seguido, el
Poder Judicial por ser este el órgano encargado de interpretar las leyes y
emitir sentencias, y finalmente se fue sobre sobre el Poder Legislativo.
A la fecha hemos tenido 26 constituciones y ocupamos
el puesto 181 de los 188 países evaluados el Índice de Calidad Institucional
2020.
Para
ver los resultados de los referendos ingrese en (Pág. 2): http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e010.pdf
Para ver el Índice de Calidad Institucional 2020: https://relial.org/uploads/files/esp.pdf
Si desea otro análisis del caso, puede remitirse a. ¿Cómo fue el proceso constituyente de 1999? de Carlos García Soto, (2017): https://historico.prodavinci.com/blogs/como-fue-el-proceso-constituyente-de-1999-por-carlos-garcia-soto/
“Dando al Estado poderes ilimitados,
la norma más arbitraria puede legalizarse, y de esta manera un democracia puede
establecer el más completo despotismo imaginable.”
Friedrich A. Hayek en The Road to Serfdom (Camino de Servidumbre)
Por. Diego Mendoza
Tw: @Diego_MenHer
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