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Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (1999)

 

Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela (1999): breve reseña cronológica

Para muchos la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de 1999 fue la sentencia que consolidó el sistema totalitario en Venezuela. A continuación se hará una breve reseña cronológica de un proceso que fue tan arbitrario como nocivo, para un país que concluía el siglo XX sumido en una peligrosa crisis político-económica, que logró hacer prosperar en el imaginario popular la idea de que la solución pasaba por establecer en el poder a un líder outsider que fundara el orden con fiereza, puesto que las múltiples organizaciones políticas existentes no habían podido llegar a un acuerdo para rectificar los fallos, además de que habían caído en el descrédito a raíz de los episodios de corrupción.

Lo que empezó siendo una promesa de campaña realizada por el exteniente coronel Chávez desde que salió por indulto presidencial de la cárcel de Yare en 1994 - donde se hallaba detenido por ser artífice del alzamiento militar del 04 de febrero de 1992 contra el entonces presidente Carlos Andrés Pérez -, se convertía en una realidad, no sin antes encontrar opositores que apostaron por las vías legales para detener el proceso constituyente. El mismo día de su juramentación, 2 de febrero de 1999, expedía el Decreto Nº 3, haciendo el llamado a una consulta nacional para aprobar la creación de una nueva primera ley que sería el paso fundamental para reformar el Estado, según su opinión. Las preguntas propuestas allí eran:

 1.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?

2.- ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?

Para leer el Decreto Nº 3: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc22/22-27.pdf

 


Ilustración 1. Juramentación presidencial de Hugo Chávez Frías

Nota: La necesidad de reformar el Estado se había hecho evidente varios años atrás, y por ello en 1984 se creó la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), lamentablemente las directrices acordadas o no eran llevadas a feliz término, o eran insuficientes.

Nota: Friedrich A. Hayek en su ensayo Individualismo: El Verdadero y El Falso. Considera que aquellas sociedades donde la mayoría de sus ciudadanos tienden a tener problemas para llegar a acuerdos consensuados, puesto que cada quien sólo aceptan su opinión personal como “correcta  y verdadera”, terminan por preferir sistemas autoritarios. Por ello dice que: “Es comprensible que este tipo de “individualismo” a menudo haya hecho que la gente de buena voluntad pierda toda posibilidad de lograr orden en una sociedad libre y que incluso las haya inducido a pedir un gobierno dictatorial con poder para imponer en la sociedad el orden que no producirían ellas mismas.

Para leer el ensayo completohttp://www.hacer.org/pdf/Hayek04.pdf

Nota: Es famosa una entrevista realizada por el periodista Oscar Yanes al todavía candidato Hugo Chávez el 17 de junio de 1998, donde con firmes argumentos refuta y reclama la intención de llamar a una ANC, por ser esta una figura absolutamente ilegal.

Para ver el fragmento de la entrevista donde ocurre la discusión: https://www.youtube.com/watch?v=jyuM4nTRXsc

 

El Decreto Nº 3 suscitó problemas rápidamente al considerarse que el llamado a una ANC era totalmente irregular, pues dicha acción no figuraba en la Constitución vigente, aprobada en 1961. La ley primera solo contemplaba enmienda o reforma por medio del Congreso Nacional o la Asamblea Legislativa de los estados:


Artículo 245.- Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir de una cuarta parte de los miembros de una de las Cámaras, o bien de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas de los Estados, mediante acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea; […]

Artículo 246.- Esta Constitución también podrá ser objeto de reforma general, en conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La iniciativa deberá partir de una tercera parte de los miembros del Congreso, o de la mayoría absoluta de las Asambleas Legislativas en acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea; […]

Para leer la constitución de 1961 (Art. 245 al 249): http://americo.usal.es/oir/legislatina/normasyreglamentos/constituciones/Venezuela1961.pdf

 

Pero el presidente Chávez había encontrado una grieta en el sistema de leyes que le permitía echar a andar su propuesta de campaña, la misma se hallaba en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) de 1997, puntualmente en art. 181:


Artículo 181.- El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, el Congreso de la República por acuerdo adoptado en sesión conjunta de las Cámaras, […]; o un número no menor del diez por ciento (10%) de aquellos electores inscritos en el Registro Electoral, tendrán la iniciativa para convocar la celebración de un Referendo, con el objeto de consultar a los electores sobre decisiones de especial trascendencia nacional. […]

Para leer la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Popular: https://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/LeySufragio.pdf



Ilustración 2. Sede del Poder Judicial

Para resolver el conflicto político se buscó a la Corte Suprema de Justicia que debía a aclarar si lo dictado por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su art. 181, era suficiente para efectuar el pretendido proceso. La corte emitió 2 sentencias que terminaban aprobando la ANC. Vale resaltar que los procedimientos judiciales se llevaron a cabo incluso antes del 02 de febrero de 1999, pues bastó con la promesa del todavía candidato para encender la discusión.

La primera de las respuestas que emitió la Corte el día 19 de enero de 1999, en solución al recurso de interpretación del art. 181 de la LOSPP y lo dictado en el art. 4 de la Constitución Nacional que Hugo Chávez usaba de respaldo, donde se puntualiza que: “La Soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce, mediante el sufragio, por los órganos del Poder Público.” El recurso fue interpuesto por Raúl Pinto Peña, Enrique Ochoa Antich y Viviana Castro, miembros de Fundación para los Derechos Humanos (Fundahumanos), el día 16 de diciembre de 1998. Se sentenció:


Capítulo VIII. Decisión

[…]

La interpretación que debe atribuirse al artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, respecto del alcance del referéndum consultivo que consagra, en cuanto se refiere al caso concreto objeto del recurso que encabeza las presentes actuaciones, es que: a través del mismo puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

Para leer la sentencia completa: http://www.estudiosconstitucionales.com/SENTENCIAS_archivos/035.htm


La segunda sentencia fue emitida el mismo día 19 de enero de 1999, como respuesta al recurso de interpretación al art. 181 interpuesto tiempo atrás, exactamente el 21 de octubre de 1998 por los abogados Miguel José Mónaco Gómez, Yulena Sánchez Hoet, José Gregorio Torrealba Rodríguez, Daniel Caballero Ozuna, Xavier Córdova Figallo y Xabier Escalante Elguezabal. El veredicto fue:


II

[…]

Esta conclusión se corresponde, en un todo, con el fallo publicado en esta misma fecha, con motivo del recurso de interpretación interpuesto por Raúl Pinto Peña, Enrique Ochoa Antich y Viviana Castro, en cuyo dispositivo se afirmó que a través del artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política "… puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinta a las expresamente excluidas por la Ley… incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente".

IV

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que si es procedente convocar a un referendo, en la forma prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los términos expuestos en este fallo.

Para leer la sentencia completa: https://www.redalyc.org/pdf/197/19750124.pdf


En pocas palabras, era totalmente viable para la Corte Suprema de Justicia la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, a pesar de que la Constitución hasta entonces vigente establecía en su Título XI. De la inviolabilidad de la Constitución:

Artículo 250.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. […]

 

A lo cual la Corte le dio la siguiente interpretación, plasmada en esta segunda sentencia:

 

Así, cuando los artículos 245 al 249 de la Constitución consagran los mecanismos de enmienda y reforma general, está regulando los procedimientos conforme a los cuales el Congreso de la República puede modificar la Constitución. Y es por tanto, a ese Poder Constituido y no al Poder Constituyente, que se dirige la previsión de inviolabilidad contemplada en el artículo 250 eiusdem.

 

Lo que entonces indicaría que la figura de una Asamblea Nacional Constituyente al no estar contemplada en la Constitución Nacional, no debe obedecer a esta, lo que le otorga por ende un carácter de superioridad.

 

Nota: Es igualmente importante saber que la carta magna entre las atribuciones dadas a la Corte Suprema de Justicia estaba el derogar las leyes que pudiesen chocar con aquella, pero el artículo que contempla esto nunca fue llevado a interpretación:

Artículo 215.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

3. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos de los cuerpos legislativos que colidan con esta Constitución.

Teniéndolo en cuenta se podría argumentar que la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, según la interpretación dada al art. 181, colida con la Constitución Nacional, debiendo declararse su nulidad instantánea.  

Si desea un análisis profundo del caso, puede remitirse a. Golpe de Estado y Proceso Constituyente en Venezuela, de Allan R. Brewer Carías, (2001): https://www.corteidh.or.cr/tablas/13677.pdf



Ilustración 3. Sede del Consejo Nacional Electoral

Con estas sentencias en la mano, el Consejo Nacional Electoral no perdió tiempo en fijar fecha para la consulta nacional,  por medio de la Resolución N° 990217-32 de febrero 17 de 1999, dictó que sería el 25 de abril y estableció las preguntas a realizar al electorado:

 

1.- ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?

2.- ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?

 

Frente a la extraña disposición del Consejo Nacional Electoral de simplemente transcribir las preguntas planteadas en Decreto Presidencial, acaecieron controversias, sobre todo en torno a la Pregunta Nº 2, por lo que el presidente Chávez expidió hábilmente una Gaceta Oficial N° 36.658 del 10 marzo de 1999, en donde la replantea.

Posteriormente el abogado Gerardo Blyde Pérez interpuso un recurso judicial ante la Corte Suprema de Justicia el día 03 de marzo de 1999, contra lo dispuesto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución N° 990217-32 de febrero 17 de 1999, argumentando que el organismo violó varios artículos de la LOSPP, pues ordenó la realización de una consulta popular sin reglas claras establecidas. A ello la Corte respondió el 18 de marzo:


Declara:

IV

[…]

En síntesis, el establecimiento de este naciente orden jurídico-político deberá responder - conforme al sentido que se infiere de la redacción de la pregunta- a que el texto constitucional respete, y aún estimule, el desarrollo de aquellos valores que insufla una "Democracia, Social y Participativa", en virtud del principio de progresividad a que está sometida la materia. Puede concluirse así, que la lectura e interpretación que se haga de la segunda pregunta, ha de atender a los principios antes referidos, esto es, sobre la base de los límites que implica una convocatoria de esta naturaleza. […]

V

CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad intentado por el ciudadano Gerardo Blyde Pérez, en contra de la Resolución Nro. 990217-32 del 17 de febrero de 1999, dictada por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, ANULA la SEGUNDA PREGUNTA contenida en la citada Resolución y ordena al Consejo Nacional Electoral reformular el contenido de la pregunta N° 2 del artículo segundo de la Resolución N° 990217-32 del 17 de febrero de 1999, examinando las bases publicadas como "Propuesta del Ejecutivo Nacional que fija la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente", publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658 de fecha 10 de marzo de 1999, y decidir sobre su incorporación al referendo consultivo.

Para leer la sentencia completa: http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc22/22-29.pdf

 

Por tanto ese será el único cambio obtenido, que puede bien ser tildado de fútil, sobre todo porque el cambio dado por el Consejo Nacional Electoral (Resolución Nº 993024 del 24 de marzo de 1999) a la segunda pregunta, le haría más confusa. Quedando así:

2.- ¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999, y publicadas en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial N° 36.669 del 25 de marzo de 1999?

Reseñado en Gaceta Oficial Nº 36.672 del 30 de marzo de 1999: http://www.urru.org/papers/anteriores_varios/Resolucion%20No%20990324%2072%20del%20CNE%20Preguntas%20del%2025%20de%20abril.pdf

 

En vista de ello, el 08 de abril de 1999 el abogado Gerardo Blyde nuevamente acude a la Corte para solicitar que hiciese cumplir al Consejo Nacional Electoral lo dispuesto en la anterior sentencia y además, pide que se corrija del reglamento del proceso electoral, llamado oficialmente Bases Comiciales, puntualmente su 8va norma que daba a la ANC el carácter de “poder originario que recoge la soberanía popular”. El 13 de abril se produjo la respuesta de la Corte, que con respecto a la demanda de una Pregunta Nº 2 más adecuada para el proceso, manifestó que:

 

[…] observa la Sala que el Consejo Nacional Electoral al reformular el texto de la pregunta Segunda con base a lo ordenado por este Alto Tribunal en su decisión del 18 de marzo de 1999, efectivamente, optó por hacer una remisión al contenido de la mencionada Resolución. Sin embargo, en criterio de la Sala, en forma alguna puede considerarse tal remisión como vaga o imprecisa -de modo que amerite su invalidación- pues ésta, por el contrario, refiere a los términos precisos recogidos en el acto emanado del Consejo Nacional Electoral por el cual se revisaron las bases comiciales propuestas por el Ejecutivo Nacional, siendo sólo necesario entonces que se dé la debida difusión a dichas condiciones, de manera que el electorado esté suficientemente enterado de su alcance.

 

Más sin embargo la corte sí exigió suprimir de la Base Comicial 8va la frase de “poder originario que recoge la soberanía popular”. Dictando que la misma ahora debía decir simplemente:


Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Para leer la sentencia completa: http://constitutionnet.org/sites/default/files/7csj1.pdf

 

El Consejo Nacional Electoral acató las exigencias, y finalmente el referendo del 25 de abril de 1999 que tuvo una abstención del 62,3% del electorado, dio luz verde a la ANC, un enorme minotauro que podía empezar a engullir los Poderes Públicos.

Para ver los resultados del referendo ingrese en (Pág. 1): http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e010.pdf

 

La elección de los constituyentes se fijó y efectivamente realizó el 25 de julio de 1999, arrojando como resultado, que los representantes del Polo Patriótico (agrupación de los partidos que apoyaban a Hugo Chávez), consiguieran coronar 125 de los 131 miembros que formarían la Asamblea, los 6 puestos restantes fueron para los llamados partidos de oposición o independientes. La contienda electoral tuvo una abstención del 53.8%.

Para leer las cifras completas del proceso electoral: https://web.archive.org/web/20160819184515/http://www.cne.gov.ve/web/documentos/estadisticas/e009.pdf


I

Ilustración 4. El presidente Chávez con Luis Miquilena, quien preside la ANC

La Asamblea Constituyente queda instalada el 3 de agosto, y escasos día después inicia sesiones con la promulgación de su Estatuto de Funcionamiento que data del 08 Agosto de 1999, cuyo Parágrafo primero claramente sentencia:

 

Todos los organismos del Poder Público quedan subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea.

 

Una especie de auto-investidura de Poder Supra-dictatorial. Como nota a considerar importante, ya el 05 de julio de 1999, hubo polémicas discusiones dentro del hemiciclo del Congreso Nacional, pues mientras se efectuaban los actos conmemorativos de la Independencia Nacional, el orador de orden Jorge Olavarría, miembro constituyente, hizo contundentes críticas al Presidente de la República, el cual estaba presente, a causa de la forma como se estaba manejando, excediendo los límites constitucionales.

Para leer el Estatuto de Funcionamiento:

https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/08/estatuto-de-funcionamiento-de-la.html

Para ver el discurso del constituyente Jorge Olavarría: https://www.youtube.com/watch?v=H4eY4jF5YCY

 

Aun así, se ratificaría la intervención del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia, 3 de los 2 pilares sobre los que se sustenta el Estado, con el Decreto Nº 36.772 del 25 Agosto de 1999, el cual dicta que las funciones del Poder Legislativo serán reguladas y que se reorganizará el Poder Judicial, todo desde la ANC.

Aquí un texto que recoge las discusiones de la sesión del 25 agosto 1999:

http://constitutionnet.org/sites/default/files/asamblea_nacional_-_asamblea_contituyente_del_1999-08-25_00_00_00.pdf

Para leer el Decreto Nº 36.772:

https://pandectasdigital.blogspot.com/2017/09/gaceta-oficial-de-la-republica-de_949.html



Ilustración 5. Ex magistrado Cecilia Sosa Gómez

La reacción de los Poderes Públicos ante el soez atropello es lenta e incluso se puede tildar de enclenque, y cuando se ejecuta algún procedimiento legal, es invalidado. Por ejemplo, la presidente de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, dará su renuncia e intentará disolver la Corte el 23 de Agosto 1999, expresando que la misma "se ha suicidado para evitar ser asesinada" por la ANC.

El disolver el órgano judicial provino del hecho de que la mayoría (6 de 14) de los magistrados en sesión de la Corte Plena, aceptó el Decreto de Reorganización del Poder Judicial producido por la ANC el 18 de agosto de 1999 - que iba anexado en el ya mencionado Decreto Nº 36.772 -, mediante un Acuerdo, cuyo ponente fue la magistrado Hildegard Rondón de Sansó, donde a pesar de que se le reitera a la ANC la necesidad de mantener el Estado de Derecho, se le permite manipular íntegramente el Poder Judicial.

Tras la renuncia de Cecilia Sosa, asumió el puesto Iván Rincón Urdaneta, y otro de los suscriptores del Acuerdo, magistrado Alirio Abreu Burelli, a quien se le concedió una liberación temporal de sus funciones, pasó a formar parte de la Comisión de Emergencia Judicial creada por la ANC, la cual a través de un Decreto de Emergencia Judicial se encargaría de sanear el sistema conduciendo un proceso de revisión de expediente a todos los jueces. Tan solo 3 meses después, la Corte desaparece para siempre, instalándose el Tribunal Supremo de Justicia.

Es importante señalar que los 6 magistrados, entre ellos la propia Presidente, salvaron su voto ante dicho Acuerdo, exponiendo sólidas razones legales y morales, y su absoluto temor de lo que representa la pérdida de independencia del Poder Judicial que no es otra cosa que incurrir en la violación del Estado de Derecho. Lo lúgubre del caso es que ya era demasiado tarde, y estos magistrados tal vez olvidaron que fueron ellos mismos quienes irresponsablemente legalizaron a través de sus ambiguos veredictos la figura abominable de la ANC.


Nota: Llama la atención que cuando se expuso el Estatuto de Funcionamiento el 08 de agosto, no se emitiera sentencia en contra de su Artículo 1 que violaba directamente la ya citada sentencia del 13 de abril, al decir que:

 

La Asamblea Nacional Constituyente es la depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía con las atribuciones del poder originario para reorganizar el Estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. La Asamblea, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.

 

Para ver las declaraciones de Cecilia Sosa: https://www.youtube.com/watch?v=vbB5WmPhRI0

Para leer el Acuerdo completo: http://www.tsj.gob.ve/acuerdos/-/asset_publisher/7sHtLg0CqM7w/content/acuerdo-en-relacion-a-la-posicion-del-corte-ante-el-decreto-de-reorganizacion-del-poder-judicial-dictado-por-la-asamblea-nacional-constituyente-en-fec

Si desea un análisis profundo del mencionado Acuerdo, puede remitirse a. Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente) Tomo I, de Allan R. Brewer-Carías, (1999). Pág. 142 a 154:

http://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea5/Content/II,%201,%2087.%20APORTES%20AL%20DEBATE%20CONSTITUYENTE%20TOMO%20I.pdf



Ilustración 6. Sede del Poder Legislativo

Y en cuanto al Poder Legislativo, es imprescindible empezar por tener en cuenta que como resultado del Decreto Nº 36.772 del 25 Agosto de 1999, el Congreso Nacional quedó reducido no sólo en funciones, sino que también en su formación, pues la Comisión Delegada de 23 miembros era la única que podía sesionar en caso de requerimiento. Sumado a ello, el presidente del Congreso para el periodo 1999-2000, era el ex coronel Luis Alfonso Dávila, perteneciente al partido Movimiento V República (MVR), el cual consentía el dictamen de ceder las tareas del Congreso a la ANC.

Tras la negativa mayoritaria de los miembros de la Comisión Delegada de legislar para conceder al Presidente nuevos créditos y permiso de salida del país para viajar a Panamá y posteriormente a Brasil, decisiones que aún le competían al Congreso, la ANC emitió un Decreto de Emergencia Legislativa publicado el 31 de agosto de 1999, donde definitivamente se hace con las restantes potestades a través de la Comisión Legislativa Nacional, pudiendo así autorizar los créditos y el viaje al mandatario.

Ante este panorama, Luis Alfonso Dávila simplemente respondió en entrevista concedida ese mismo día al diario argentino La Nación que: "Si no vienen [al hemiciclo], se crea un vacío que la Asamblea debe llenar".

Por otra parte, en contra tanto de este Decreto de Emergencia Legislativa como del emanado el 25 de agosto de 1999, el presidente de la Cámara de Diputados, Henrique Capriles Radonski, interpone una demanda ante la Corte Suprema de Justicia el día 30 de Agosto de 1999, la cual es declarada improcedente el 7 de octubre de 1999, argumentándose:


V

En razón de lo antes expuesto debe concluirse, que el recurso de nulidad es improcedente, pues el fundamento del acto impugnado no puede ser la Constitución vigente, desde que la soberanía popular se convierte, a través de la Asamblea Nacional Constituyente, en supremacía de la Constitución, por razón del carácter representativo del Poder Constituyente, es decir, como mecanismo jurídico de producción originaria del nuevo régimen constitucional de la República. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de nulidad, interpuesta en contra de los Decretos de fecha 25 y 30, los dos, de agosto de 1999, emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, ejercidas por el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI.

Para leer la sentencia completa: https://www.redalyc.org/pdf/197/19750217.pdf


En síntesis, desde el 25 de agosto de 1999 cesaron las funciones del Congreso Nacional que había sido electo el 8 de noviembre de 1998, en el cual además el MVR de Hugo Chávez con 35 diputados y 8 senadores, era el segundo partido con más representantes.



Ilustración 7. Actualmente el chavismo lleva 21 años en el poder

La ANC funcionó desde el 3 agosto de 1999 hasta el 15 de diciembre de ese mismo año cuando es llevado a votación nacional el proyecto. Pese a que el país atravesaba en ese instante la llamada Tragedia de Vargas, se realizaron los comicios que llevaron a su aprobación y en los cuales hubo una abstención del 55,62%.

La Constitución salió por vez primera en Gaceta Oficial 36.860 el 30 de diciembre de 1999, y esta terminó de colocar el muro legal dentro del cual inició labores la dictadura de Hugo Chávez. Al poderse ordenar la renovación de los cargos, se ejecutaron Elecciones Generales el 30 de julio de 2000, allí se votó para elegir Presidente de la República, Gobernadores de los estados, Alcaldes de los municipios, y Diputados de la naciente Asamblea Nacional. Y no obstante, ulteriormente, el 03 de diciembre de 2000, se realizó un referendo para aprobar la renovación de todos los dirigentes sindicales del país en un lapso de 180 días. Chávez de esta manera renovó su presidencia y se aseguró adeptos en los demás cargos, pues su popularidad era considerable.

El resultado de esto fue un caudillo que empuñaba el poder absoluto, habiendo tenido que echar mano llanamente a 2 elementos, las brechas en el entramado legal de la República, magnificadas por la desidia y complicidad de los dirigentes de los Poderes Públicos, y las campañas electorales, donde el discurso populista que satanizaba todo lo presente y pregonaba un nuevo Estado paradisiaco, terminó por convencer a los sufragistas que rompieron la preferencia por los dos partidos políticos imperantes desde la restitución de la democracia en 1958.

Vale aducir también el metódico procedimiento efectuado para implosionar las instituciones, en el sentido de que, primero se tomó el Poder Ejecutivo para desde allí dictar los decretos, acto seguido, el Poder Judicial por ser este el órgano encargado de interpretar las leyes y emitir sentencias, y finalmente se fue sobre sobre el Poder Legislativo.

A la fecha hemos tenido 26 constituciones y ocupamos el puesto 181 de los 188 países evaluados el Índice de Calidad Institucional 2020.


Para ver los resultados de los referendos ingrese en (Pág. 2): http://www.cne.gob.ve/web/documentos/estadisticas/e010.pdf

Para ver el Índice de Calidad Institucional 2020: https://relial.org/uploads/files/esp.pdf

Si desea otro análisis del caso, puede remitirse a. ¿Cómo fue el proceso constituyente de 1999? de Carlos García Soto, (2017): https://historico.prodavinci.com/blogs/como-fue-el-proceso-constituyente-de-1999-por-carlos-garcia-soto/

 

 

“Dando al Estado poderes ilimitados, la norma más arbitraria puede legalizarse, y de esta manera un democracia puede establecer el más completo despotismo imaginable.”

 

Friedrich A. Hayek en The Road to Serfdom (Camino de Servidumbre)


Por. Diego Mendoza

Tw: @Diego_MenHer

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